La revista de la Sociedad Española
de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial.
Vol 59 | Nº21 de abril de 2021

Especialidades odontológicas en Europa versus España. Parte II: Estrategias para su defensa.

  • Profesor Titular de Ortodoncia, Universidad de Granada.

Correspondencia:

Camino de Ronda 74, 4º Pta. 1 | 18004 Granada | Email: espona@ugr.es

Resumen
  • Introducción
  • Palabras clave

El análisis legislativo para un lego en la materia es de muy difícil realización, pero es sin duda parte obligada de la valoración a realizar si se quiere tener una aproximación mínimamente rigurosa al estado de la cuestión que nos atañe. A efectos puramente didácticos diferenciaremos la legislación española de la europea. También mencionaremos documentos varios generados por el Consejo General de Dentistas de España por lo que han significado históricamente para la profesión y que expresan el posicionamiento del mismo en el tiempo (aunque no se hayan finalmente materializado en normativa de aplicación legal) y se refieren algunas iniciativas de partidos políticos que, aunque no fructificaron, propusieron por primera vez una regulación normativa de las especialidades odontológicas en España. Finalmente, en esta segunda parte del artículo, se discuten diferentes estrategias para su desarrollo, algunas de ellas claramente diferentes de las que hasta la fecha hemos realizado.

Abstract
  • Introduction
  • Key words

Legislative analysis for a lay person is very difficult to be carried out, but it is an obligatory part of the assessment to have a minimally rigorous approach to the state of the question that concerns us. For purely educational purposes we will differentiate Spanish legislation from European legislation. We will also mention several documents generated by the General Council of Dentists of Spain for their historical meaning and because they express their position over time (although they have not finally materialized in regulations of legal application). Additionally we refer some political parties’ initiatives that, for the first time, proposed a normative regulation of dental specialties in Spain. Finally, in this second part of the article, different strategies for its development are discussed, some of them clearly different from those that we have carried out to date.

  • Artículo original
Introducción

La revisión de la legislación relativa a las especialidades odontológicas pone de manifiesto que dos son los elementos legislativos que destacan y establecen la guía principal en lo relativo a las mismas, a diferentes niveles: nacional y europeo.

A nivel nacional la Ley de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)(4) y la promulgación, sobre la base de su artículo 16, del Real Decreto 183/2008 de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada(5). Este Real Decreto 183/2008 pone las bases de las especialidades (al estilo de lo que hizo, por similitud, el Real Decreto 450/2005, de 22 de abril, sobre especialidades de Enfermería) e incluye las especialidades en su Anexo I.

A nivel europeo la Directiva europea 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales(28), modificada ulteriormente por la Directiva 2013/55/UE de 20 de noviembre de 2013(29), muy por encima en importancia a este respecto de la que pudiera tener la mismísima Ley 10/1986, de 17 de Marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental(2).

Solo cambió la situación temporalmente y apareció un nuevo elemento legislativo cuando se promulgó en el año 2014 el Real Decreto 639/2014, de 25 de julio, por el que se regulaba la troncalidad, la reespecialización troncal y las áreas de capacitación específica y se establecían las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación y otros aspectos del sistema de formación sanitaria especializada en Ciencias de la Salud(12). Y digo temporalmente porque dicho Real Decreto fue anulado por un defecto de forma por el Tribunal Supremo y el propio Ministerio de Sanidad acató su resolución, aún cuando no se cuestionaba el fondo del mismo sino la ausencia de memoria económica, en el año 2016, hace ya cinco años, retrayéndonos de nuevo a la misma situación de 2013. La anulación del RD llevó implícita que especialidades médicas que se crearon a su amparo, como Genética Clínica y Psiquiatría infantil y del adolescente, perdieron su reciente reconocimiento de forma tan indirecta y dolorosa. Por ello, en el futuro, tal vez deberíamos tomar nota del procedimiento seguido por Medicina Legal y Forense, la cual se ha reconocido en Julio de 2020 como especialidad ofertada por vía de residencia mediante un RD específico. Una vía muy hábil, la del Real Decreto específico, que permitiría definir de forma más extensa y particularizada muchos aspectos clave de las especialidades odontológicas (por ejemplo, el régimen formativo, los contenidos de los programas, las condiciones de los centros acreditados, el diseño de la transitoria, etc.), con una norma de igual rango y que evitaría que las especialidades que se reconocieran por el nuevo RD actualmente en borrador pudieran desaparecer si se impugnara nuevamente (como ya han amenazado algunas de las partes) y estas ganaran nuevamente la batalla judicial.

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