La revista de la Sociedad Española
de Ortodoncia y Ortopedia Dentofacial.
Vol 59 | Nº21 de abril de 2021

Especialidades odontológicas en Europa versus España. Parte I: Marco legislativo.

  • Profesor Titular de Ortodoncia, Universidad de Granada.

Correspondencia:

Camino de Ronda 74, 4º Pta. 1 | 18004 Granada | Email: espona@ugr.es

Resumen
  • Introducción
  • Palabras clave

El análisis legislativo para un lego en la materia es de muy difícil realización, pero es sin duda parte obligada de la valoración a realizar si se quiere tener una aproximación mínimamente rigurosa al estado de la cuestión que nos atañe. A efectos puramente didácticos diferenciaremos la legislación española de la europea. También mencionaremos documentos varios generados por el Consejo General de Dentistas de España por lo que han significado históricamente para la profesión y que expresan el posicionamiento del mismo en el tiempo (aunque no se hayan finalmente materializado en normativa de aplicación legal) y se refieren algunas iniciativas de partidos políticos que, aunque no fructificaron, propusieron por primera vez una regulación normativa de las especialidades odontológicas en España. Finalmente, en la segunda parte de este artículo, se discuten diferentes estrategias para su desarrollo, algunas de ellas claramente diferentes de las que hasta la fecha hemos realizado.

Abstract
  • Introduction
  • Key words

Legislative analysis for a lay person is very difficult to be carried out, but it is an obligatory part of the assessment to have a minimally rigorous approach to the state of the question that concerns us. For purely educational purposes we will differentiate Spanish legislation from European legislation. We will also mention several documents generated by the General Council of Dentists of Spain for their historical meaning and because they express their position over time (although they have not finally materialized in regulations of legal application). Additionally we refer some political parties’ initiatives that, for the first time, proposed a normative regulation of dental specialties in Spain. Finally, in this second part of the article, different strategies for its development are discussed, some of them clearly different from those that we have carried out to date.

  • Artículo original|
  • Ortodoncia|
  • especialidades odontológicas|
  • legislación dental|
  • directivas europeas|
  • cirugía bucal
Marco legislativo español

Como marco esencial de referencia hay que citar de una parte el reconocimiento, en los artículos 43 y 49 de nuestra Constitución, del derecho de todos los ciudadanos a la protección de la salud y de otra, la institucionalización en todo el territorio del Estado a partir de las previsiones del título VIII de nuestra Constitución, de las Comunidades Autónomas. La conjunción de ambas llevó a la promulgación de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad(1).

Ya de forma más específica para nuestra profesión, cabe citar la Ley 10/1986, de 17 de Marzo, sobre Odontólogos y otros profesionales relacionados con la salud dental(2), que se promulgó con el propósito de hacer posible y efectiva la atención en materia de salud dental a toda la población mediante la formación de un grupo de profesionales más amplio y diferenciado. Su desarrollo se realiza en el Real Decreto 1594/1994, de 15 de julio, que regula la profesión de Odontólogo, Protésico e Higienista dental(3).

La Ley 10/1986 establece en su artículo 1, apartado cuarto que “La titulación, planes de estudio, régimen de formación y especialización de los odontólogos se acomodarán a los contenidos, niveles y directrices establecidos en las normas de la Comunidad Económica Europea”. Es evidente que actualmente dicha acomodación, treinta y cinco años después, no se ha llevado a cabo.

Entrando ya en más detalle en el núcleo de este artículo, la formación especializada en Ciencias de la Salud tiene por objeto dotar a los profesionales de los conocimientos, técnicas, habilidades y actitudes propios de la especialidad (artículo 15.2), siendo la norma que regula las medidas que garantizan la formación básica, práctica y clínica de los profesionales sanitarios la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias (LOPS)(4).

Esta Ley es un marco de referencia esencial en la cuestión que abordamos y asienta las bases para la especialización profesional en el ámbito sanitario. El artículo 6 reconoce como propias de un título oficial de especialista a las profesiones sanitarias de nivel de Licenciado (médicos, farmacéuticos, dentistas, veterinarios) y en su punto 3, a quienes se encuentren en posesión de un título oficial de especialista en Ciencias de la Salud establecido, conforme a lo previsto en el artículo 19.1 de esta ley, para psicólogos, químicos, biólogos, bioquímicos u otros licenciados universitarios no incluidos en el número anterior.

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